En su libro Compendio histórico de los Estados Unidos, Daniel J. Boorstin desarrolla un capítulo titulado “Mary Easty: Súplica de una bruja condenada (1692)”, donde cuenta la historia de las mujeres —especialmente la de Mary Easty— que fueron perseguidas y condenadas a muerte por el delito de brujería en una época en que no se necesitaba de prueba alguna para sentenciar a la acusada: únicamente bastaba con la denuncia de alguien y que un grupo de personas se apuñuscara para pedir que la quemaran viva en la hoguera. El proceso y la sentencia del pueblo estaba dada: la “justicia” se había cumplido.
Hoy día esto parece no haber cambiado mucho, pues estamos viendo ejemplos de cómo basta una sola acusación para que automáticamente se condene a alguien a la hoguera mediática y moral.
Uno de los avances más grandes que ha tenido la humanidad en sentido de civilización es el establecimiento del debido proceso en el cual, a raíz de una acusación, se somete a la persona a un juicio en donde se le garantizarán todos sus derechos, incluso el derecho a ser reconocido como inocente a menos que un juez, luego de haber escuchado al acusado y analizado las pruebas presentadas, lo sentencie como culpable.
Pero pareciera que al momento de solicitar coherencia, paciencia y tolerancia hay personas que olvidan que los juicios de Salem han quedado ya en el pasado; y como miembros de una sociedad que aspira a vivir y prosperar en paz debemos aceptar que se cumpla y se desarrolle el debido proceso. Esto especialmente en virtud de que con él llega otra institución muy querida y ansiada por la sociedad: el estado de derecho; que, dicho sea de paso, no es lo mismo que “justicia”.
Exigir la condena de otras personas es muy fácil, pero al mismo tiempo, aparte de ser una petición injusta e inhumana, es muestra de un limitado entendimiento en materia legal y realidad nacional.
Ser acusado y encarcelado en Guatemala es más fácil de lo que muchas personas creen. Es una experiencia que no le deseo a ninguna persona de bien, pero por ello mismo debemos exigir siempre —y para cualquier persona— el cumplimiento del debido proceso; y así, llegado el momento, no tengamos que pedir al juez “piedad”, como lo hiciera Mary Easty:
La humilde súplica que Mary Eastick hace a vuestras excelencias sir William Phipps y al honorable Juez y al tribunal que ahora se asienta en la Judicatura de Salem y a los reverendos ministros, sostiene humildemente: Que en vista de que vuestra pobre y humilde suplicante es condenada a muerte, humildemente pide de vosotros que toméis en vuestra juiciosas y piadosas consideraciones que su pobre y humilde suplicante al saber de su inocencia (alabado sea Dios por ello) y viendo cabalmente las intenciones y sutilezas de mis acusadores no puedo si no pedir que juzguéis caritativamente a otras que irán por el mismo camino mío si el Señor Todopoderoso así los dispusiere… [Págs. 34-35.]
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